El Tribunal Supremo de España rechazó el jueves una demanda judicial que cuestionaba la Estrategia Nacional Unificada de Energía y Clima (PNIEC), que establece el plan nacional de clima y energía. El tribunal determinó que la estrategia cumple tanto la legislación nacional como los compromisos adquiridos por la Unión Europea, a pesar de que varias asociaciones ecologistas afirman que es caprichosa.
Actualmente, el PNIEC establece un objetivo de reducción de emisiones del 23% para 2030, en comparación con los niveles de 1990. Los impugnadores, entre los que se encuentra la entidad ecologista sin ánimo de lucro Greenpeace, solicitaron la invalidación parcial del PNIEC, argumentando que los objetivos de reducción de emisiones son inadecuados para mantener el aumento de la temperatura de España por debajo del umbral de calentamiento global de 1,5 grados centígrados. Como alternativa, los demandantes recomendaban que los objetivos de reducción de emisiones de España no fueran inferiores al 55% para 2030, cifra que la UE estableció como media para todos sus Estados miembros.
La acción judicial se inició en enero de 2020, cuando los impugnadores interpusieron una demanda contra la supuesta negligencia de España a la hora de cumplir el requisito establecido en el Reglamento (CE) nº 2018/1999 de sancionar el PNIEC y una estrategia a largo plazo (ELP) antes de 2020. Posteriormente, en marzo de 2021, el Gobierno de España dio su aprobación al PNIEC. Cinco organizaciones ecologistas sin ánimo de lucro presentaron un recurso en junio, denunciando la incapacidad del Gobierno para alcanzar los hitos de reducción de emisiones acordados por el Acuerdo de París.
La sentencia emitida este jueves subraya que las obligaciones del Acuerdo de París son asumidas por todos los firmantes, incluida España, a la que no se puede culpar de su incumplimiento. Esto se debe a que todas las naciones que participan en el pacto se adhieren al compromiso a nivel de la UE y, como se evidencia en todos los documentos que lo acompañan, la UE mantiene las obligaciones climáticas más sustanciales a nivel global dentro del acuerdo. Con esta comprensión, el tribunal concluyó que el Gobierno español ejerció legítimamente su autoridad política nacional e internacional al determinar los objetivos de reducción de emisiones que estableció.